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Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo cambia de criterio y establece que el sujeto pasivo en el AJD de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario, y declara la nulidad del artículo 68.2 del Reglamento ITP y AJD.

Con fecha 16 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en la que establece: “(…) el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario.”

Llega a dicha conclusión principalmente al entender que lo que realmente motiva que sea inscribible es la garantía hipotecaria y no el préstamo en sí y al tenor literal del artículo 29 de la ley del Impuesto, pues se entiende que el verdadero interesado en la inscripción de la garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario (normalmente, la entidad bancaria). En consecuencia, el Tribunal anula el artículo 68.2 del Reglamento de ITP y AJD, estableciendo que el traslado del pago del impuesto al prestatario constituye un exceso reglamentario que hace ilegal dicho precepto.

Se abre entonces para el prestatario la vía para reclamar la devolución del impuesto debidamente ingresado. No obstante, cabrá despejar la duda si se trata de una acción contra las entidades bancarias o contra la propia Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma.

La reclamación de la devolución del impuesto va a poder reclamarse sin duda de manera retroactiva a los últimos cuatro años no prescritos. Cabrá despejar la duda si va a poderse reclamar incluso a ejercicios prescritos (vía clausula abusiva).

Sí queda claro que la nulidad de dicho precepto afecta a inscripciones sobre hipotecas sobre cualquier inmueble (pisos, locales, despachos, terrenos,..) con independencia de su naturaleza y a cualquier persona, física o jurídica.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración al respecto,

Publicada en octubre 19, 2018
Montserrat Tiffon Dalet

Abogado

Área Civil y Penal

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