Las sociedades anónimas y limitadas se disolverán cuando sus pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad de su capital social a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Son los administradores sociales los que tendrán que acometer las actuaciones tendentes a restablecer el equilibrio bajo pena de responder de las deudas sociales que se generen con posterioridad a la causa de disolución.
Ante esta situación de insolvencia legal y responsabilidad anunciada (Covid y Post Covid) no son pocas las empresas que recurren al préstamo participativo como cauce de financiación alternativo a la aportación social, y medida que, tras la integración patrimonial de la prestataria, impide la disolución o en su caso la reducción de capital por pérdidas.
El préstamo participativo es un instrumento de financiación que se caracteriza por la intervención de la prestamista en la evolución del negocio de la empresa financiada; el establecimiento de un interés variable referido a la cifra de negocios; el vencimiento a largo plazo; la negociación de períodos de carencia extensos y, por último, aunque no menos importante, su contabilización como patrimonio neto a pesar de constituir un pasivo. Y esto porque hablamos de financiación propia de la sociedad y no de un derecho de crédito.
Patrimonio neto
Según el Tribunal Supremo “patrimonio neto” y “pasivo” son masas patrimoniales claramente diferenciadas. El primero, integrado por capital, reservas y resultado del ejercicio, constituyen fuentes de financiación propias de la sociedad, externas en unos casos (capital) e internas en otros (reservas, resultado ejercicio). Refleja el valor de los bienes y derechos aportados por los socios a la compañía. El “pasivo” está integrado por obligaciones de pago a terceros y, como tales, sus elementos constituyen fuentes de financiación ajena de la sociedad. Ambas masas patrimoniales constituyen conjuntamente la estructura financiera de la sociedad cuyo valor monetario conjunto se corresponde con el valor de la masa patrimonial que integra el activo (estructura económica de la empresa) – con arreglo a la ecuación activo = patrimonio neto + pasivo -. Lo que vale tanto como decir que el “patrimonio neto” tiene un valor monetario equivalente a la diferencia entre el valor del activo y el valor del pasivo. Dicho en otros términos, el patrimonio neto constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. STS 215/2020 de 1 de junio de 2020
En términos de legalidad contable, el patrimonio neto constituye el valor o “riqueza” de los propietarios de la sociedad, es decir, la parte que correspondería a los socios una vez realizados los activos y liquidados los pasivos de la empresa.
Préstamos participativos
La regulación de estos préstamos se recoge en el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio (con las modificaciones introducidas por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre; Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo; Ley 24/2005, de 18 de noviembre; Ley 16/2007, de 4 de julio).
El préstamo participativo presenta las siguientes características básicas:
A efectos de la reducción de capital social y de la disolución como consecuencia de pérdidas, los préstamos participativos pueden ser considerados como patrimonio contable. Este hecho supone una ventaja para el prestatario, ya que, en el caso de que se produzca una situación empresarial desfavorable, el préstamo participativo atrasará el momento del reconocimiento del concurso, y, por lo tanto, favorecerá la superación de las pérdidas al dilatar la vida de la empresa.
Siguiendo con el derecho concursal, en el orden de prelación de créditos, este tipo de préstamos se situarán por detrás de los acreedores comunes. En estos casos el préstamo participativo tendrá la consideración contable de pasivo exigible.
En caso de realizar una amortización anticipada del préstamo, se incrementarán de los fondos propios en la misma cuantía que la amortización. El aumento de los fondos propios será por aportaciones dinerarias, pero nunca para revalorizaciones de activos o ampliaciones de capital con cargo a reservas, ya que en ambos casos sólo se estaría realizando una reclasificación contable sin aportación de fondos. Este tipo de amortización conllevará una penalización por cancelación anticipada expresada como un porcentaje, según lo estipule el contrato.
Esquivar la disolución
Si apuntamos a la redacción “literal” del artículo 20.1 d) del RDL 7/1996 su consideración como fondos propios no deja lugar a dudas y, por tanto, podríamos entender, que la concesión de un préstamo participativo con posterioridad a la aparición de una causa legal de disolución debería solventar esta situación y liberar a los administradores sociales de su posible responsabilidad por deudas. Sin embargo, la picaresca habida en estos casos aconseja recomendar una aplicación de los préstamos participativos supeditada a dos exigencias:
-Formalizarse en Documento Público;
-Inscribirse en Oficina o Registro para dotar de oponibilidad a la fecha del préstamo
-Constar de manera detallada en la memoria de las cuentas anuales de la entidad prestataria
En este sentido, queda excluida la conversión de préstamos ordinarios prexistentes en préstamos participativos como mecanismo de remoción de la causa legal de disolución
Implicaciones fiscales
Para mayor abundamiento y con ánimo de mantenerle al tanto de la repercusión fiscal de este tipo de financiación, le recordamos que en los préstamos participativos:
– Si su porcentaje de participación es de más del 5% sobre el capital de la empresa prestataria quedarán exentos por evitar la doble imposición (art. 21 LIS)
– En el caso contrario, los intereses recibidos tributarán como ingresos por cesión a terceros de capitales propios.
Otro aspecto fiscal a comentar es que los posibles deterioros de valor de créditos con partes vinculadas no serán fiscalmente deducibles en virtud del artículo 13.1. 2º de la Ley 27/2014. No olvide tampoco que lo descrito es aplicable para los préstamos participativos otorgados a partir del 20 de junio del 2014 (DAT 17 LIS)