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Principales medidas fiscales en Cataluña

Fuente: Sintesis Diaria

El Decreto ley 5/2025 (DOGC 26/03/2025) adopta medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.

En relación con el IRPF, con efectos del 1 de enero de 2025:

Se modifica la escala autonómica del tributo, en el que destaca la reducción de los tipos de gravamen aplicables en los primeros tramos de tributación, y se establecen 8 tramos.

Se actualiza la deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual prevista para determinados colectivos, incrementado el importe máximo de la deducción hasta los 500 € anuales (1.000 € en el supuesto de familia numerosa o monoparental, o en tributación conjunta) y modificando los requisitos exigidos. Aumenta el tope de renta del contribuyente para poder aplicar la deducción hasta los 30.000 euros (45.000 € en tributación conjunta).  Se suprime la exigencia que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler tengan que exceder el 10% de los rendimientos netos del contribuyente. En el caso de los jóvenes, la edad máxima permitida para optar a la deducción se eleva a los 35 años.

Se crea una nueva deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista.

Se crea una nueva deducción autonómica por acogimiento familiar de personas menores de edad, con los mismos importes de deducción que los vigentes para nacimiento y adopción.

Se crea una nueva deducción autónomica por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda. El contribuyente puede deducir el 20% de las aportaciones de capital, tanto obligatorias como voluntarias, invertidas y efectivamente desembolsadas en sociedades cooperativas de nueva creación o existentes dentro de las categorías que se establecen, con el límite de 3.000 euros por ejercicio.

En el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES las novedades o modificaciones entran en vigor a los 3 meses del día siguiente al de la publicación del Decreto Ley 5/2025 en el DOGC:

En la reducción por la donación de dinero destinado a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual, el plazo para adquirirla pasa de tres a seis meses.

En caso de incumplimiento de los requisitos para poder aplicar la reducción por la donación de una vivienda habitual que debe constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual, el sujeto pasivo debe presentar e ingresar, en el plazo de un mes, a contar des del día siguiente al de la fecha en que se produjo el incumplimiento, la autoliquidación correspondiente por la parte del impuesto que haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, junto con los intereses de demora que se hayan devengado.

Se crea una nueva reducción por donación de una vivienda que debe constituir la vivienda habitual o por donación de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual a favor de los ascendientes, descendentes y colaterales de segundo grado, que tengan la condición de víctimas de violencia machista. También se aplica la reducción en el caso que la donación sea de un terreno para contruir la vivienda habitual o de dinero para adquirirlo.

Se crea una nueva bonificación en la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones de causante víctima de violencia machista, que podrán aplicar los descendientes y los ascendientes consanguíneos.

En relación con el ITP y AJD las modificaciones y novedades entran en vigor a los 3 meses del día siguiente al de la publicación del DL en el DOGC, con alguna excepción:

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO):

Suprime la bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias. Deroga, a partir del 27 de marzo de 2025, el arículo 641-8 del Libro Sexto del Código Tributario (DL 1/2024) que regula esta bonificación

Se modifica la tarifa que grava la transmisión de bienes inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles (salvo los derechos reales de garantía), que pasa de dos a cuatro tramos de base imponible. Los tramos de base son los siguientes: hasta 600.000 euros, entre 600.000 y 900.000 euros, entre 900.000 y 1.500.000 euros, y más de 1.500.000 euros, con unos tipos del 10%, del 11%, del 12% y del 13%, respectivamente.

Se establece un nuevo tipo de gravamen del 0% aplicable a la transmisión de vehículos con el distintivo ambiental de 0 emisiones.

Se establece un nuevo tipo de gravamen del 20% aplicable a la transmisión de viviendas cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor. Este tipo de gravamen también se aplica a las transmisiones de edificios enteros de viviendas con división horizontal o sin división horizontal. Se excluyen de este tipo de gravamen las transmisiones cuando el adquirente sea un promotor social o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial.

Se establece un nuevo tipo de gravamen del 20% aplicable en la transmisión de un edificio entero de viviendas a favor de una persona física o jurídica. Este nuevo gravamen incrementado NO resultará de aplicación cuando el adquirente sea un promotor social o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial o cuando las adquisiciones de inmuebles se destinen a la sede social o centro de trabajo, NI tampoco cuando el adquirente del edificio sea una persona física y el edificio tenga un máximo de 4 viviendas, y todas ellas tengan que constituir la vivienda habitual de la persona adquirente y de familiares de esta hasta el 2º grado de parentesco.

Se eleva hasta los 35 años el límite de edad para poder aplicar el  tipo de gravamen del 5 % aplicable en la adquisición de vivienda habitual por jóvenes.

Se establece un nuevo tipo de gravamen reducido del 5 % en la adquisición de la vivienda habitual para las víctimas de violencia machista.

Se establece una bonificación del 100 % en la cuota del impuesto en la modalidad de TPO para la transmisión de objetos de arte y antigüedades cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a su compraventa, incluido en los epígrafes 615.5 y 615.6 del IAE y las adquiera para su reventa en el plazo de un año.

Se establece una nueva bonificación del 100 % en la cuota del impuesto en la modalidad de TPO para las cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.

Se establece una nueva bonificación del 50 % de la cuota del impuesto en la modalidad de TPO por la transmisión de edificios de oficinas o de estructura no finalizada para su transformación en viviendas de régimen de protección oficial. Las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con la transformación de estos inmuebles tendrán una bonificación del 50% de la cuota gradual de la modalidad de AJD.

Se crea una nueva bonificación del 50 % en las transmisiones de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir la sede social o uno de los centros de trabajo de empresas o negocios profesionales.  La escritura pública que documenta estas transmisiones puede disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota gradual de la modalidad de AJD. Para poder disfrutar de esta bonificación, la transmisión no debe haber sido objeto de renuncia a la exención en el IVA.

En la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD):

Se incrementa el tipo de gravamen de los documentos notariales en que se haya renunciado a la exención del IVA, de acuerdo con art. 20.2 LIVA, quedando establecido en el 3,5 %.

Se crea una nueva bonificación por adquisición de vivienda habitual para jóvenes (hasta 35 años de edad), siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del IRPF no exceda los 36.000 €.

La escritura pública, que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2027, de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas, regulado en art. 553-53 libro quinto Código civil de Catalunya, en los supuestos de polígonos industriales y logísticos, tendrá una bonificación del 75% de la cuota gradual de AJD.

A día de hoy el Decreto ley 5/2025 está pendiente de su convalidación por el Parlamento.

Publicada en abril 15, 2025