El pasado 3 de octubre el Tribunal Supremo resolvió que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante su periodo de baja tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF. La sentencia sostiene que las prestaciones por maternidad si pueden ser incardinadas en el supuesto, previsto en el artículo 7 h) párrafo 3º de exención de la LIRPF: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, y establece como doctrina legal que dichas prestaciones sean consideradas exentas.
Esta sentencia ha sido un duro golpe para la administración tributaria ya que sostenía que dichas prestaciones tributaban como rentas del trabajo, denegando en via administrativa, cualquier solicitud de rectificación de las declaraciones del IRPF.
Ante esta sentencia la administración tributaria ha anunciado que habilitará en los próximos días o semanas una herramienta para poder reclamar las devoluciones del IRPF.
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