¿Puede declararse en el IRPF la pérdida por la inversión en criptomonedas realizada en una plataforma fraudulenta?
Consulta DGT V1579-22, de 30 Jun.
Pese a haber transcurrido un año o haberse presentado denuncia ante la Policía Nacional, no concurren todos los requisitos establecidos legalmente para poderse computar en la declaración de la Renta como pérdida patrimonial.
Consulta Vinculante V1579-22, de 30 de Junio de 2022, de la SG de Operaciones Financieras
La configuración de las ganancias y pérdidas patrimoniales en la Ley del IRPF no permite computar de forma automática como pérdida patrimonial el importe de un crédito no devuelto al vencimiento.
En el supuesto, el consultante ha perdido una inversión realizada en criptomonedas en 2021 en una plataforma fraudulenta y cuestiona si puede computar esa pérdida en la declaración de la renta habida cuenta que presentó la denuncia correspondiente ante la Policía Nacional.
La DGT rechaza tal opción, puesto que en el caso no concurren las circunstancias que recoge el art. 14.2 k) de la LIRPF, pues aunque haya transcurrido un año, no puede considerarse que la presentación de la denuncia constituya el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito.