Nuevos cambios en la Ley General Tributaria
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha incorporado numerosos cambios en la Ley General Tributaria.
- Artículo decimotercero. Se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (Ley 11/2021), se introducen diversos cambios en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) entre los que destacan: prohibición de amnistías fiscales; aclaración del régimen de devengo de intereses de demora en el caso de obtención de una devolución improcedente; modificación del sistema de recargos por extemporaneidad; prohibición de software que permita la manipulación de datos contables y establecimiento de un régimen sancionador específico; adaptación del régimen de representación de no residentes; modificación del régimen del listado de deudores tributarios; modificación del régimen de autorización judicial para la entrada en los domicilios de los obligados tributarios; nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras; modificación del régimen de reducciones de las sanciones; modificación de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero….
- Artículo decimoctavo. Se introducen modificaciones de las limitaciones de pagos en efectivo y en la disposición final tercera se modifica el plazo de suspensión de los plazos de prescripción y caducidad que introdujo el Real Decreto-ley 11/2020.
Resumen de las importantes modificaciones producidas por la Ley antifraude, en el ámbito del régimen sancionador tributario
- Reducción de sanciones. Mayores reducciones de sanciones derivadas de actas con acuerdo -Actas A11- (del 50% al 65%) y de sanciones por pronto pago (del 25% al 40%).
- Incremento de importes mínimos de sanciones. El importe mínimo de las sanciones por no presentar en plazo la declaración sumaria de entrada, sin perjuicio económico, y por la presentación de declaraciones incorrectas, inexactas o con datos falsos referidas a la declaración sumaria de entrada, se eleva de 100 a 600 euros.
- Impuesto sobre el Valor Añadido. Se considera sujeto infractor en el régimen especial de grupos de entidades en el IVA a la dominante del grupo.
- Software de doble uso. Se incluye una nueva obligación formal para no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan manipular datos contables y de gestión; y su incumplimiento, se tipifica como una infracción grave para los fabricantes, productores y comercializadores, y los usuarios de sistemas informáticos de contabilidad y gestión que no cumplan las especificaciones exigidas.
- Criptomonedas. Nueva obligación de informar sobre las criptomonedas situadas en el extranjero en el modelo 720, aplicándose el régimen sancionador correspondiente al modelo 720, por incumplimiento de esta obligación.
- Impuestos Especiales. Nuevas infracciones y sanciones por diferencias en existencias y por incumplir los requisitos para la aplicación de exenciones o tipos reducidos previstos en la normativa de los Impuestos Especiales.
- Plazo para iniciar el procedimiento sancionador. Se establece un plazo de 6 meses para iniciar el procedimiento sancionador derivado, entre otros, de un procedimiento de inspección desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
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