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Modificaciones en el Real Decreto de ESTADO DE ALARMA que inciden en el ámbito laboral

MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS DE REAL DECRETO-LEY QUE INCIDEN EN EL ÁMBITO LABORAL

1.- PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA Y CONSECUENCIAS EN LA COTIZACIÓN.

Todas las medidas deben entenderse como medidas excepcionales. NO se aplicarán a los expedientes de regulación de empleo iniciados o comunicados antes de su entrada en vigor (aunque sí por causas relacionadas con el COVID-19), aunque sí las medidas de cotización y protección al desempleo.

A. Suspensión y reducción de jornadas por fuerza mayor (art.22):

– Causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del COVID-19, (incluida la declaración del estado de alarma).
– Supuestos de hecho:

  • Suspensión o cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria que queden debidamente acreditados.

– Procedimiento aplicable:

  • Remisión de la empresa a la Autoridad Laboral de:
    • Informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
    • Correspondiente documentación acreditativa.
  •  Comunicación a las personas trabajadoras o su representación legal, traslado del informe y documentación.
  •  Emisión de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de 5 días, siendo su solicitud potestativa para la autoridad laboral.
  •  Resolución de la Autoridad Laboral, en el plazo de 5 días.

B. Suspensiones y reducciones de jornada por causa productiva, organizativa y técnica (art.23):

Supuestos en que se decide por la empresa la suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19 (no económicas).

– Procedimiento aplicable:

En caso de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de los mismos para la negociación del periodo de consultas estará integrada por:

  • Los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos.
  • De no conformarse la comisión representativa anterior, dicha comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  • En cualquier caso, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
  • El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión, no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

C. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19 (Artículo 24).

Estas medidas ÚNICAMENTE AFECTAN a los expedientes solicitados por fuerza mayor.

  • Empresas de menos de 50 trabajadores en situación de alta a 29/2/2020: Exoneración del abono a la Seguridad Social de la aportación empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta mientras dure la suspensión o reducción de jornada.
  • Empresas de más de 50 trabajadores en situación de alta a 29/2/2020: Exoneración del 75% de dicha aportación empresarial.
  • Efectos para la persona trabajadora: Consideración del período como cotizado a todos los efectos.
    • Procedimiento:
      • La exoneración será a instancia del empresario, previa comunicación e identificación de los trabajadores y período de suspensión o reducción de jornada. A efectos de control, será suficiente la verificación de que el SEPE ha reconocido la prestación por desempleo por el período correspondiente.
      • La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios.

En todo caso, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. (Disposición Adicional 6ª).

2.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, TELETRABAJO Y ADAPTACIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA.

A. Protección por desempleo (arts. 25 a 27).

  • Las personas trabajadoras que vean sus contratos suspendidos o su jornada temporalmente percibirán la prestación por desempleo.
  • Particularidades:
    • Se reconocerá el derecho, aunque se carezca del período de ocupación cotizada mínimo.
    • No se computará como consumido el tiempo de percepción de la prestación contributiva.
    • No se tendrán en cuenta anteriores prestaciones por desempleo que hubiesen quedado en situación de suspensión al iniciarse una nueva relación laboral, es decir, no se podrá optar por una prestación anterior más favorable.
    • La base reguladora de la prestación será en función de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias, (si no llega a 180 días cotizados en esta relación laboral se tendrá en cuenta el período de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo).
    • Duración: hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada.
    • Las prestaciones por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos que hayan visto suspendidos sus contratos como consecuencia del COVID-19, (y que sin esta circunstancia hubieran estado en situación de actividad), podrán volver a percibirse con un máximo de 90 días cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. A tal efecto, se comparará la actividad con la del año natural anterior u otros trabajadores comparables en la empresa.
    • La presentación extemporánea de la solicitud no implicará la reducción de la prestación.
    • Los subsidios no contributivos por desempleo se prorrogarán de oficio, así como tampoco se interrumpirá el pago del subsidio de mayores de 52 años por el hecho de presentar extemporáneamente la declaración de rentas.

B. Facilitación del teletrabajo: carácter preferente del trabajo a distancia (art.5).

– Deber de la empresa de mantener la actividad por medio del trabajo a distancia, cuando las circunstancias lo permitan.
– Con el fin de que las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.
– De esta manera, se flexibiliza la obligación de efectuar la evaluación de riesgos laborales mediante una autoevaluación realizada voluntariamente por la persona trabajadora.
C. Adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada (art.6).

  • Derecho excepcional de adaptación del horario y reducción de jornada, a las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado al cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requieran de cuidado personal y directo por razones de COVID-19.
  • Derecho individual de cada progenitor, debe ser razonable y proporcionado con la situación de la empresa, en especial cuando sean varios los trabajadores que accedan al mismo en la misma empresa.
  • Adaptación de jornada: La concreción inicial de la adaptación corresponde a la persona trabajadora, ha de resultar justificada, razonable y proporcionada entre las necesidades de cuidado y las de organización de la empresa.
    • Se especifica que empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
    • La adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo:
      • Cambio de turno
      • Alteración de horario
      • Horario flexible
      • Jornada partida o continuada
      • Cambio de centro de trabajo
      • Cambio de funciones
      • Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluido teletrabajo
      • Cualquier otro cambio de condiciones que esté disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

En todo caso, la medida se limita al período excepcional de duración del COVID19.

  • Reducción de jornada: Se facilita el acceso a la “ guarda legal” prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
    • Condiciones:
      • Comunicación a la empresa con 24 horas de antelación.
      • No hay limitación en un porcentaje mínimo o máximo de jornada, pudiendo llegar al 100% de reducción, debiendo este porcentaje limitarse a situaciones justificadas, razonables y proporcionadas en atención a la situación de la empresa.
      • Si la persona a que se cuida es un familiar, no es necesario que éste no desempeñe actividad retribuida.
      • Quien modificar los términos del disfrute para acomodarse a las nuevas circunstancias excepcionales. Habrá presunción de que la solicitud es justificada, razonable y proporcionada.

3.- MEDIDAS RESPECTO TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad.
    • Supuestos:
      • Trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas o,
      • Su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se reduzca un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Requisitos:
    • Estar afiliados y dados de alta en el RETA o Régimen Especial Social de los Trabajadores del Mar.
    • En caso de que la actividad no esté suspendida, habrá de acreditarse la reducción del 75% de su facturación, en relación con la efectuada del semestre anterior.
    • Hallarse al corriente de pago en cuotas de la SS, sin perjuicio de que se posibilitará la regularización de la situación a los efectos de cobrar la prestación.
  • Cuantía:
    • 70% de la base reguladora.
    • Si no se tiene cotizaciones suficientes para tener derecho a la prestación, el importe será el 70% de la base mínima de cotización
  • Duración:
    • UN MES pudiéndose ampliar hasta el último día del mes de la finalización del Estado de alarma.
  • Incompatibilidad de percepción:
    • Con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
Publicada en marzo 20, 2020