Se aprueba el DECRETO LEY 12/2019 de 9 de julio de medidas urgentes en materia tributaria y lucha contra el fraude fiscal.
La situación actual de prórroga presupuestaria y la necesidad de adoptar medidas correctoras del fraude hacen imprescindible que se lleven a cabo modificaciones en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos.
El decreto ley contiene ocho artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.
En lo que a nosotros nos compete; la modificación recogida en el artículo 3 afecta al impuesto sobre las viviendas vacías y quiere dar solución inmediata a situaciones que la práctica liquidatoria ha demostrado que comportan una pérdida de recaudación no querida en el momento de creación del tributo, el cual, hay que señalar, ha sido validado recientemente por la Sentencia nº 4/2019 del Tribunal Constitucional, de 17 de enero. Así, se incluyen como sujetos pasivos los fondos de titulización, grandes tenedores de viviendas vacías.
Dicho artículo dice así;
Artículo 3. Sujeto pasivo del impuesto sobre las viviendas vacías.
Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 14/2015, del 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, que queda redactado de la manera siguiente:
1. Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años. También son sujetos pasivos las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda.
También son sujetos pasivos, en los mismos términos previstos en el párrafo anterior, los fondos de titulización regulados en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Información extraída de : Iberley