Con la reciente aprobación de la Ley Antifraude, las sociedades sin actividad no podrán inscribirse en ningún registro público ni tampoco otorgar escrituras ante notario.
Es muy probable que lo haya oído o incluso sufrido cuando ha ido a realizar algún tipo de formalidad relacionada con su empresa inactiva y se ha encontrado con la sorpresa de que no pueden porque ha sido revocado su Número de Identificación Fiscal y su certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre FNMT.
La Ley Antifraude (Ley 11/2021) establece que, con carácter previo a la autorización o intervención de cualquier escritura, el notario DEBE consultar la lista de NIF revocados y NO AUTORIZAR ningún instrumento público que se pretenda otorgar.
Hacienda pone fin a las sociedades inactivas prohibiendo a sus propietarios que hagan cualquier trámite a través de ellas, salvo que decidan volver a darse de alta y retomar la actividad.
La norma describe un sistema automatizado de suministro de información entre el Notariado y la Agencia Tributaria para que el fedatario público identifique a las entidades jurídicas con el NIF revocado. Usted puede consultar la situación de su identificación fiscal en la página web de la Agencia accediendo al servicio Consulta por NIF (entidades jurídicas), dentro de la relación de trámites de los Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.
Causas
Su NIF puede ser revocado, cuando:
Efectos
Los efectos de la revocación de NIF realizada según lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) y el artículo 147 del RGAT, son:
Rehabilitación
La revocación del NIF no tiene por qué tener carácter irreversible. Si desaparecen las circunstancias que la motivaron, el NIF se puede recuperar. Para ello y de acuerdo con el artículo 147.8 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la entidad debe solicitarlo a la AEAT, acreditando que han desaparecido las causas que motivaron la revocación, y además en el caso de sociedades, identificando a quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, a sus representantes legales, su domicilio fiscal, así como, aportar la documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
El hecho de que el NIF de la sociedad haya sido revocado no quiere decir que la Administración Tributaria no pueda exigirle el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes; pues de hecho lo está haciendo. En este caso, la admisión de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un número de identificación fiscal anulado quedará condicionada a la rehabilitación de éste.
Reglamento de la Ley de Auditoría
Recuerde, además, que estas medidas se complementan, tal y como le indicamos en entregas anteriores, con la introducida en el nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría (RD 2/2021, de 12 de enero), que, desde el pasado 1 de febrero, incluye un nuevo régimen sancionador para quienes no presentan las cuentas anuales, que según estimaciones de los Registros Mercantiles son más de 1,5 millones de “sociedades zombis”, incluidas las que, arrastran deudas que las hacen inviables.
Estas empresas inactivas buscan financiación pública, pero no generan riqueza ni empleo para el país. La administración entiende que se trata de un modelo perfecto para el blanqueo de capitales, ocultación de titulares reales y el desvío de dinero.
Según el nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría, los registradores mercantiles son los encargados de suministrar los expedientes con los incumplimientos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sancionará, y la AEAT cobrará las sanciones impuestas a los incumplidores.
A partir de ahora, “los únicos trámites que las sociedades inactivas podrán llevar a cabo serán los requeridos para volver a darse de alta, e incluir de nuevo su negocio en el IAE”, además de regularizar su situación con la Agencia Tributaria “y pagar las correspondientes sanciones que se imponen por cada año que la entidad no haya presentado el Impuesto de Sociedades y sus cuentas del año”
Ser una sociedad inactiva y no presentar el Impuesto de Sociedades o informar de tus cuentas anuales conlleva una sanción. La cuantía de esta asciende a los 200 euros por cada año de retraso. No obstante, si en algún ejercicio la declaración salió a pagar, la cuantía que el titular de la sociedad deberá abonar a Hacienda para regularizar su situación es, como mínimo el 50% de la cantidad dejada a ingresar más intereses