Las ganancias obtenidas en el juego, sean en un casino o de forma online, deben incluirse en la declaración de IRPF, donde las pérdidas podrán ser compensadas hasta el límite de los beneficios logrados el mismo año. La justicia abre la puerta a que los jugadores puedan además deducirse del pago de sus tributos los gastos derivados de participar en el juego, ya sean el precio de inscripción en un torneo de póker, por ejemplo, o los costes de viaje, estancia y manutención asociados a la partida.
Así lo reflejan dos recientes sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y Baleares. La del primero hace referencia a un contribuyente que no presentó declaración de la renta de 2010 pese a que la Agencia Tributaria estima que aquel año ganó 32.800 euros al quedar segundo en el torneo Spanish Poker Tour en el Gran Casino Castellón (donde abonó 1.100 euros de inscripción o buy in); otros 6.500 euros por la décima posición del Spanish Poker Tour Lloret de Mar del Gran Casino Costa Brava; y 2.300 euros en dos torneos del Spanish Poker Tour Sevilla en el Gran Casino Aljarafe. El fisco le exigió 12.425,98 euros y 7.997,21 euros de sanción.
El contribuyente recurrió, negando haber jugado y aseverando que entonces era estudiante de ingeniería en la Universidad de Vigo y que en sus cuentas solo figuraban ingresos de sus padres. Alegó que se habrían usado falsamente sus datos para la inscripción en esos torneos, organizados por Everest Póker, web de la firma Cordovan Limited, domiciliada en Gibraltar. Si bien los tres casinos confirmaron su asistencia a los torneos y dichas ganancias, los jueces solo dan por bueno el dato del de Castellón porque la Agencia Tributaria no pidió testificar al resto, ni información a Gibraltar. La falta de rastro contable la obvian porque los premios eran en efectivo. Como consecuencia el tribunal estima parcialmente el recurso y obliga al fisco a recalcular la liquidación –y la sanción– tomando solo los 32.800 euros de Castellón pero restando los 1.100 euros de la inscripción.
El caso de Baleares atañe a un jugador de póker profesional que declaró unas ganancias patrimoniales de 35.000 euros en 2010. El fisco le reclamó 40.496,82 euros más 18.288,94 euros de multa, por infracción grave de ocultación, al constatar que en realidad había ingresado 190.000 euros. El jugador recurrió aduciendo que la inspección fue indiscriminada y que habría que descontar del monto los 57.870 euros abonados para inscribirse en los torneos y los 27.300 euros de sus gastos de desplazamiento, estancia y manutención.
Cuando el caso llegó al alto tribunal balear, este no vio fundamentada la denuncia de inspección injustificada. Sin embargo, sí corrigió el criterio del fisco, que solo le había permitido deducir la inscripción pagada en torneos donde ganó dinero. “Las pérdidas en el juego, o los costes de participación en torneo con resultado fallido deben computar para la deducción de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo”, reza el fallo, es decir, que permite compensar las pérdidas y gastos sobre todo el año, y no solo sobre cada torneo en el que gane dinero. Los jueces aceptan además que el jugador deduzca sus gastos, si bien en este caso rechazan la cifra aportada por el jugador pues no ofrece facturas que la respalden.
“Estas sentencias permiten a los contribuyentes que declararon las ganancias patrimoniales obtenidas del juego pero no dedujeron los gastos de inscripción a los torneos, de desplazamiento o manutención debidamente justificados, rectificar las declaraciones presentadas en relación a los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, solicitando la devolución de los ingresos indebidos”, explica Teresa Bernabé, abogada del despacho Ático Jurídico.
La letrada, eso sí, discrepa del tribunal balear cuando impide al jugador profesional declarar los premios como rendimiento del trabajo o actividades económicas –concluyendo que no son solo fruto de su trabajo, sino también del azar– y le obliga a tributar por ellos como ganancia patrimonial, pues el póker, dice ella, es su labor profesional.
Ello supone, en opinión de la abogada de Ático Jurídico, la reducción del catálogo de gastos deducibles (más amplio en el caso de actividades económicas) y la imposibilidad de compensar las pérdidas obtenidas en un ejercicio, en los cuatro años siguientes. Se trata, asevera, de un criterio discutible, y que por tanto puede ser cuestionado por los contribuyentes.
Noticia extraída de: cincodias.elpais.com