Las compañías de nueva creación pierden el beneficio de aplicarse un tipo reducido del 15% en el IS durante el primer y el segundo año que obtienen beneficios si pasan a formar parte de un grupo empresarial. El TEAC ha determinado en dos resoluciones que, para que las compañías puedan aplicarse este beneficio fiscal, hay que ver en qué situación están en el ejercicio que van a tributar por este tipo más bajo. Es decir, las compañías pueden aplicarse este tipo a partir del primer año que tienen beneficios, pero si en ese ejercicio de ganancias la firma ya está integrada en un grupo, no le corresponde esa ventaja. La propia Ley del Impuesto de Sociedades establece que no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.