Las Novedades de Nuestro Sector

La justicia rechaza que se deduzcan en el IRPF los gastos de la vivienda en alquiler mientras está vacía.

Fuente: Síntesis diaria.

Los contribuyentes no pueden deducirse en el IRPF los gastos asociados a una vivienda en alquiler durante los períodos en los que el inmueble está vacío. El contribuyente, para poder desgravarse estos gastos, tendrá que demostrar al fisco que en ese tiempo de desocupación la vivienda estaba realmente destinada a ser arrendada a través de pruebas como anuncios de alquiler, la contratación de un profesional inmobiliario o, en caso de mejoras, las facturas que acrediten la reparación. Así lo establece el TSJ de Cataluña al considerar improcedente la deducción de los gastos durante los períodos en los que los inmuebles permanecieron desocupados, ya que no acreditó su destino efectivo al arrendamiento. El tribunal catalán añade que solo aquellos inmuebles respecto de los cuales se ha acreditado una oferta activa en el mercado de alquiler han permitido la deducción de determinados gastos (como los de administración o publicidad), pero no de aquellos sobre los que no consta ninguna actuación orientada a generar ingresos.

Publicada en septiembre 25, 2025