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La banca tendrá que ser más transparente con sus clientes al asesorarlos cuando rescaten un plan de pensiones

El Tribunal Supremo ha condenado recientemente a Ibercaja por no haber informado adecuadamente sobre las consecuencias de convertir el capital de una pensión privada en una renta vitalicia.

El caso se remonta a 2003, cuando Eliseo, un cliente de Ibercaja, se jubiló. Esta persona tenía contratados dos planes de pensiones de la antigua caja de ahorros de Zaragoza. En total había ahorrado 36.247 euros en los dos productos.

En la sucursal de Ibercaja le recomendaron rescatar ese dinero en forma de renta asegurada mensual de 238 euros, a cobrar durante 15 años. Si él fallecía antes de ese periodo, la renta le correspondería a su mujer, Herminia.

Así, el capital del plan de pensiones se destinó a una prima para un seguro de vida-ahorro con la aseguradora Caser Ahorro vida (participada por Ibercaja). El caso es que los 15 años de vivencia de la renta se truncaron antes de tiempo, puesto que en 2008 falleció Herminia y en 2010 Eliseo.

Cuando su padre falleció, las tres hijas (Milagros, Mónica y Noelia), reclamaron a Ibercaja que siguieran pagando los 238 euros de renta vitalicia hasta la finalización del contrato, en 2018. Sin embargo, desde la caja se negaron al considerar que la única beneficiaria subsidiaria de la renta era su madre, que ya había fallecido.

Un juzgado de primera instancia falló a favor de las hijas, al considerar que no se había podido probar que su padre hubiera sido correctamente informado sobre la posibilidad de designar a otros beneficiarios del plan de pensiones tras el fallecimiento de su esposa. La Audiencia Provincial revocó la sentencia, y las tres hijas de Eliseo y Herminia llegaron al Tribunal Supremo, que ha acabado fallando a su favor, en una sentencia hecha pública a finales de enero.

El Alto Tribunal ha considerado que la información que recibió Eliseo no fue la “adecuada”, en lo referente a las opciones de cobro del plan de pensiones, y los diferentes riesgos de cada una. En la documentación que recibió “no consta de manera expresa que el derecho a cobrar la renta garantizada se extinguiera si fallecían él y su esposa”, argumentan los magistrados.

La sentencia del Supremo también recuerda que un plan de pensiones es un producto de ahorro para completar la pensión de jubilación, y no puede convertirse en un producto financiero más complejo al participar una aseguradora.

Para Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios de servicios financieros, Asufin, “la sentencia es buena, aunque el Supremo podía haber aprovechado para aplicar el control de transparencia en este tipo de productos.

Tarde o temprano, este tipo de productos complejos que se han contratado masivamente van a llegar a tribunales porque un consumidor medio, sin conocimientos específicos, no puede tomar la mejor decisión para sí mismo”.

La información de este post ha sido extraída de cincodias.elpais.com

Publicada en marzo 19, 2019