Fuente: Síntesis Diaria y Diario La Ley
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha notificado hoy las dos primeras sentencias conocidas en España que aplican la reciente doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en cuanto a quién debe correr con los gastos hipotecarios, y si es lícita o no la aplicación de la cláusula suelo.
La Sala especializada en materia crediticia ha dado la razón a sendos particulares en sus litigios contra las entidades bancarias: son ellas las que tienen que asumir los gastos derivados del préstamo (derechos del notario, arancel del registrador de la propiedad, tasación) y los excesos de aplicación de la cláusula suelo, y el cliente solo tiene que hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Ante el recurso de un particular contra la sentencia que desestimaba su petición de nulidad en la aplicación de la cláusula suelo, la Sala ha determinado que el banco no suministró al cliente, con anterioridad a la firma del contrato, toda la información necesaria sobre los beneficios o inconvenientes de esta cláusula, observando la doctrina fijada por la sentencia del TJUE el pasado 9 de julio, fallando que “no consta información previa sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del tipo aplicable”. El Tribunal declara la nulidad del documento privado firmado entre la entidad y el cliente por el que se eliminó la cláusula suelo, condenando al banco a realizar un nuevo cuadro de amortización y a la devolución “de las cantidades cobradas en exceso desde el inicio del contrato, con los intereses legales desde el momento de cada pago”.
La Sala aplica el fallo del Tribunal del pasado jueves 16 de julio y, en una sentencia dictada el 21 de julio y notificada a las partes ayer, miércoles, confirma que la comisión de apertura y la cláusula de gastos son abusivos, confirmando la Sala la sentencia de primera instancia que ya había dado la razón a los particulares y desestima el recurso que había presentado la entidad bancaria. Además, condena al banco al pago de las costas generadas no solo en la alzada sino también en la primera instancia, “para salvaguardar el interés del consumidor y evitar el efecto disuasorio”.