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Impuesto digital y transacciones financieras

Se crean nuevos tributos: el impuesto digital y el de transacciones financieras

Conoce a quiénes afectarán y cuándo se liquidarán los nuevos impuestos conocidos como Tasa Google y Tasa Tobin.

El Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2020 ha aprobado los proyectos de ley para la creación de dos nuevos tributos: el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), conocido como Tasa Google, y el Impuesto sobre transacciones financieras, conocido como Tasa Tobin.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Sujeto pasivo: empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750.000.000 € a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3.000.000 € en España.

Gravamen: 3% que se aplica a 3 conceptos:

  • Servicios de publicidad en línea
  • Servicios de intermediación en línea
  • Venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Declaración: se liquidará trimestralmente y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto. Sin embargo, de manera excepcional, este primer año el pago se efectuará a finales de 2020.

Exclusiones. Quedan excluidas del impuesto:

  • La venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.
  • Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.

Impuesto sobre transacciones financieras

Gravamen: 0,2% sobre las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000.000.000 €.

Exclusiones. Las siguientes operaciones quedan excluidas del impuesto:

  • Las del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía). El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.
  • Las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado.
  • Las de reestructuración empresarial.
  • Las realizadas entre sociedades del mismo grupo.
  • Las cesiones de carácter temporal.

Declaración: La liquidación del Impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual.

Fuente: Consejo de Ministros

CISS

Publicada en febrero 19, 2020