La Agencia Tributaria está realizando una campaña sobre fundaciones y otras entidades parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades para saber qué operaciones y actividades tienen y para que tributen por lo que corresponda.
Con la campaña de declaración del Impuesto sobre Sociedades (que se extiende desde el 1 de julio hasta el 25 de julio) la Aeat ha hecho coincidir el envío de requerimientos para saber qué operaciones y actividades presentan estas fundaciones y entidades exentas.
El informe que presentó el Consejo General de Economistas (CGE) sobre el Impuesto sobre Sociedades, descarta que los ingresos por este tributo vuelvan a los niveles previos a la crisis (44.823 millones en 2007) y considera que la recaudación es coherente con la situación de las empresas y está en línea con la de los principales países europeos (en una horquilla más ajustada se sitúa entre los 20.000 y los 25.000 millones de euros).
Luis del Amo, secretario técnico del REAF, ha explicado que las cifras de recaudación por Sociedades previas a la crisis no sirven de referencia, puesto que la recaudación de 24.838 millones de 2018 se sitúa en niveles normales para otros Estados de la UE.
El Impuesto de Sociedades es el único tributo que en la actualidad no ha visto recuperados los niveles de recaudación previos a la crisis económicas.
Jorge Onrubia, investigador asociado de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), ha advertido que la previsible aprobación de un nuevo impuesto digital unilateral en España no es una medida demasiado razonable ni técnicamente muy deseable, porque generará efectos de deslocalización, recomposición de grupos y cambios de estructuras.
Asimismo ha vaticinado que el futuro del Impuesto, a nivel global, es el de un Impuesto sobre Sociedades tradicional para las empresas de ámbito nacional y otros impuestos complementarios, del estilo de la ‘Tasa Google’ para las empresas multinacionales digitalizadas.
En cuanto a aspectos a tener en cuenta, los fiscalistas del REAF dan un repaso a los criterios para considerar que el arrendamiento de inmuebles constituye actividad económica; a la percepción que tiene la AEAT de las sociedades con actividad profesional o de las sociedades ‘patrimoniales’.
También, es preciso recordar los últimos pronunciamientos judiciales que inciden en la deducibilidad de las retribuciones de los administradores societarios; se advierte de la posición del Tribunal Económico Administrativo Central TEAC sobre la compensación de bases negativas y sobre la deducibilidad de los intereses de demora de actas de inspección; o se detallan las menciones obligatorias de cuestiones fiscales que han de figurar en la Memoria de las Cuentas Anuales.
Información y contenido extraído de elEconomista.es