Hacienda ha puesto más difícil a los empresarios el traspaso a sus herederos de la empresa familiar.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha establecido, siguiendo las directrices de la Agencia Tributaria, que los donantes deben declarar ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) derivadas de la transmisión de bienes que, en su opinión, no están vinculados a una actividad empresarial. En su decisión, el TEAC respalda que, al transferir una empresa a sus descendientes, los donantes deben tributar en el IRPF por la parte proporcional de los activos que, aunque sigan siendo parte del patrimonio de la empresa, no están destinados a la actividad empresarial. En concreto, el criterio del TEAC establece que “el aplazamiento de la tributación de la ganancia patrimonial previsto en el artículo 33.3 c) de la ley del IRPF no se aplica a la totalidad de las ganancias patrimoniales, sino únicamente a aquellas que corresponden al porcentaje de activos afectos en relación al patrimonio total de la entidad cuyas participaciones se transfieren”. Esto puede desincentivar la transmisión de la empresa mientras el donante aún está vivo. El tribunal justifica su decisión argumentando que “la aplicación del artículo 33.3 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas requiere que los activos que componen el patrimonio de la entidad cuyas participaciones se donan estén destinados a una actividad económica”, según lo establecido en la remisión de dicho artículo a la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que a su vez se remite al artículo 4 Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, reglamentado por el artículo 3 del RD 1704/1999. Por otro lado, el nuevo criterio del TEAC ha generado controversia sobre cómo se calcula el valor de los activos para determinar la ganancia patrimonial en el IRPF. El contribuyente afectado argumentó que el método de valoración utilizado no refleja adecuadamente la realidad y carece de una justificación sólida para su aplicación. Según su reclamación, incluso entre las diferentes empresas cuyas participaciones forman parte de los activos, se utilizaron métodos de valoración distintos sin una justificación adecuada. El TEAC concluyó que, a pesar de las objeciones del contribuyente, el método de valoración utilizado era razonable dadas las dificultades para valorar los activos de manera precisa. El tribunal explicó que se estaban considerando dos aspectos fundamentales al determinar la afectación: el tamaño de la empresa, excepto para las grandes, y su actividad.