La normativa reguladora de la obligación de declarar bienes en el extranjero, en su redacción actual, puede ser declarada ilegal.
En febrero del año 2013, se denunció ante la Comisión Europea, la normativa española que obliga de declarar bienes en el extranjero, modelo 720, argumentando que el régimen sancionador previsto era tan duro que suponía un obstáculo y una restricción a la libre circulación de las personas establecida en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 63.
En diciembre de 2014 la Comisión Europea informó sobre las conclusiones de su investigación señalando que hay dos aspectos del modelo 720 que pueden vulnerar el derecho de la Unión Europea: el desproporcionado régimen sancionador y la imputación como ganancias de patrimonio no justificadas de los activos no declarados en plazo sin posibilidad de alegar prescripción.
El 19 de noviembre de 2015 se remitió una carta de emplazamiento notificando el inicio de un procedimiento de infracción (2014/4330) contra España y concediendo a España un plazo de dos meses para responder, hasta el 19 de enero de 2016. España solicitó su ampliación y presentó en marzo de 2016 unas extensas alegaciones.
El 15 de febrero de 2017 la Comisión ha remitido a las autoridades españolas un dictamen motivado en el que les requiere para que modifiquen sus normas referidas a las sanciones por la no presentación o no presentación en plazo o con datos falsos de la declaración (modelo 720) sobre los activos mantenidos en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo.
La Comisión considera que las multas impuestas en el caso de incumplimiento son desproporcionadas. Además, como son mucho más altas que las sanciones aplicadas en una situación puramente nacional, pueden impedir a las empresas y a los particulares invertir o trasladarse a través de las fronteras en mercado único. Por lo tanto, entienden que estas disposiciones son discriminatorias y están en conflicto con las libertades en la UE.
Las primeras manifestaciones de las autoridades tributarias de España tras el Dictamen hablaban de bajar el importe de las sanciones, pero posteriormente han defendido que se ha sancionado en pocas ocasiones, y que se seguirá haciendo porque se trata de contribuyentes que teniendo bienes y derechos fuera de España no han querido declararlos nunca.
También en ese momento, se oficializó a través de la Dirección General de Tributos la consulta V1434-17, de seis de junio, a la que nos hemos referido antes.
Si la postura final del Gobierno de España es mantener la normativa, sin modificar nada, presumiblemente existirá en el futuro una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo sobre el tema.
El Tribunal de Luxemburgo ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre medidas comparables, considerando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que:
Finalmente en 2019, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por la imposición de sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no comunicar los activos mantenidos en otros Estados miembros de la UE y del EEE.La Comisión considera que esas sanciones por cumplimiento incorrecto o tardío de esta obligación legítima de presentar información son desproporcionadas y discriminatorias. Pueden disuadir a empresas y particulares de realizar inversiones o ejercer la libre circulación a través de las fronteras en el mercado único.
Por consiguiente, estas disposiciones entran en conflicto con las libertades fundamentales en la UE, como la libre circulación de personas, la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales. Dicha decisión de la Comisión fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 23 de diciembre de 2019.