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Excónyuge copropietario y deducción de hipoteca en IRPF

Fuente: CISS

El excónyuge propietario de la mitad de la vivienda habitual que asume el pago de la carga hipotecaria puede continuar aplicándose la deducción en IRPF en su totalidad

Jurisprudencia

Tanto si la vivienda continúa teniendo para el contribuyente y los hijos comunes, la condición de habitual como si tuviera dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor, el TEAC entiende que debe permitirse al ex-cónyuge que satisface la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario practicarse la deducción.

Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 23 Nov. 2021, Rec. 629/2021

El TEAC unifica doctrina y declara que el contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual, que en su día fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges, y por cuya amortización venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto, aunque solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, y aunque la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes, la condición de habitual como también si la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.

La normativa reguladora del IRPF no contempla el supuesto en el que una sentencia judicial de divorcio ordena a uno de los ex-cónyuges hacer frente a la totalidad de los pagos por el préstamo para la adquisición de la vivienda habitual en su día concedido conjuntamente a ambos como cotitulares del inmueble, y el TEAC entiende que sí debe permitirse al ex-cónyuge que satisface la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario practicarse la deducción por adquisición de vivienda por la totalidad de lo pagado, aún cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda

Expone que una sentencia judicial de divorcio, no puede como consecuencia la limitación de la base de la deducción del ex-cónyuge cotitular del inmueble al que obliga a pagar la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar, porque entenderlo de otro modo, provocaría un enriquecimiento injusto a favor de la Administración, pues se satisfarían cantidades por la adquisición de una vivienda habitual por las que no se permitiría deducir; restringiéndose un beneficio fiscal al que tenía derecho la unidad familiar con anterioridad a la sentencia.

La realidad es que tras la sentencia de divorcio se siguen satisfaciendo en el período impositivo cantidades por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar integrada por uno de los ex-cónyuges y los hijos comunes, de forma que no se puede negar el derecho a la deducción.

Así lo avala la expresión “podrá seguir practicando esta deducción”, empleada por el artículo 68.1.1º de la LIRPF, que pone de manifiesto que la posibilidad de practicar la deducción para el contribuyente que como consecuencia de la nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, deja de residir en la que durante la vigencia del matrimonio fue su vivienda habitual, y satisface cantidades para la adquisición de la vivienda.

Publicada en diciembre 14, 2021