El TS ha tumbado de nuevo el sistema de valoración de los inmuebles que utiliza la Agencia Tributaria a la hora de tasarlos para el cobro de ciertos impuestos como Patrimonio o Sucesiones. El Supremo recuerda su doctrina y exige que los peritos realicen valoraciones individuales y personales de cada propiedad. Subraya en su sentencia que “esta mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan”.
“Debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico”, apunta el magistrado del Supremo Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo.
La sentencia rechaza el criterio que propone ahora el Ministerio de Hacienda en su nueva normativa antifraude. La ley presentada por la ministra María Jesús Montero, aún en tramitación, consolida las elevadas tasaciones que hacen las Haciendas autonómicas. El texto formaliza, en contra de este criterio del Tribunal Supremo, que el Catastro establezca el valor de los inmuebles que sirve como base imponible a la hora calcular la liquidación de los impuestos.
El Gobierno busca descargar así la tasación en el llamado Valor de Referencia del Mercado (VRM), calculado por el Catastro a través de una serie de variables que permite a las Haciendas autonómicas superar el valor real de los inmuebles. En la mayoría de casos, el valor no se corresponde con el de la escritura y puede exceder el verdadero precio de mercado del inmueble, por lo que exigen más impuestos en la liquidación.
El Supremo subraya en su sentencia, de 21 de enero de 2021, que “esta mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan”. Los magistrados insisten en que “ha de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble”.
Además, el Supremo establece que “en los casos en que el heredero o contribuyente se haya sometido, en su declaración o autoliquidación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administración cesionaria del tributo de que se trata, la motivación ha de extenderse a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores y, además, al desacierto de la declaración del contribuyente en ese punto”.
Sin embargo, el proyecto de ley presentado por la ministra Montero apuntalará, “en alas de la seguridad jurídica”, las tasaciones por parte de las comunidades autónomas a través del Catastro. El texto recoge que “el valor de referencia que establece el Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva”. Según Hacienda, la medida “cuenta con el apoyo de las comunidades autónomas de forma unánime”.
Los tribunales tumban de forma sistemática las tasaciones de los inmuebles en compraventas, herencias o donaciones que efectúan las Haciendas autonómicas para recaudar más por los impuestos que tienen cedidos, como Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados o Sucesiones y Donaciones. Ahora, el proyecto antifraude de Hacienda quiere sortear estos fracasos judiciales. El texto facilita a las comunidades autónomas que sigan en esta línea y que realicen las comprobaciones con base en el nuevo Valor de Referencia de Mercado (VRM), que el Ministerio de Hacienda considera que es “transperente y justo”.
Fuentes de Hacienda sostienen que “ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario”. Explican que “se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento”. El polémico VRM se introdujo en la Ley de Presupuestos del Estado para 2018. Se modificó la Ley del Catastro para que la descripción catastral de los inmuebles incluya, además del valor catastral, ese VRM que el Catastro estimará para cada inmueble, con base en precios comunicados por fedatarios.