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El TS limita el concepto de liberalidades no deducibles

Fuente: síntesis diaria / Cinco Días

La sentencia establece que el art. 14.1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004, debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades. Entendemos por donativos y liberalidades a las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito.

Sí que serán deducibles aquellas disposiciones que tengan la consideración de gasto contable y contabilizado a título gratuito realizadas por:

  • Relaciones públicas con clientes o proveedores
  • Las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente
  • La venta de bienes y prestación de servicios
  • Todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

Ampliación del concepto de correlación entre gastos e ingresos

Según la Agencia Tributaria, “los gastos no correlacionados con los ingresos, a los solos efectos de su deducibilidad […] deben ser considerados como liberalidades aunque jurídicamente no lo sean y, por tanto, no deducibles”.

El Supremo ha rechazado la interpretación de Hacienda al considerar que “de dotarle del contenido y alcance que pretende el Abogado del Estado, el resultado es que desaparece esta categoría para integrarse en la general de gastos deducibles correlacionado necesariamente con los ingresos, con la actividad  financiera empresarial”.

En paralelo, el Supremo amplía el concepto de correlación entre gastos e ingresos, al entender que “los ciclos económicos de las empresas no tienen por qué coincidir con el período impositivo del gravamen” de Sociedades, pues “no son extrañas operaciones empresariales cuyo resultado económico excede del período de imputación en el impuesto sobre sociedades, sin que por ello se le pueda negar su condición, en su caso, de gasto deducible”.

Si bien el fallo hace referencia a la norma de 2004, también se puede aplicar a la actual, puesto que la forma de tratar de este tema es muy parecida en las dos regulaciones.

Ventajas para el contribuyente

Esta sentencia resulta muy favorable para los contribuyentes e igualmente decisiva para la tributación empresarial:

  • Acudiendo a un concepto amplio de donativo y liberalidad
  • Rechazando una correlación indirecta entre los gastos e ingresos de la actividad
  • Abriendo la puerta a reclamaciones y a oponerse a comprobaciones tributarias en las que se haya negado la deducción de gastos en las liquidaciones no prescritas
  • Propiciando un cambio de la estrategia tributaria de las compañías a partir de ahora
Publicada en abril 23, 2021
Cristina Tiffon Dalet

Abogado y Economista

Área Fiscal y Contable

Linkedin Cristina Tiffon Dalet