La sentencia establece que el art. 14.1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004, debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades. Entendemos por donativos y liberalidades a las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito.
Sí que serán deducibles aquellas disposiciones que tengan la consideración de gasto contable y contabilizado a título gratuito realizadas por:
Según la Agencia Tributaria, “los gastos no correlacionados con los ingresos, a los solos efectos de su deducibilidad […] deben ser considerados como liberalidades aunque jurídicamente no lo sean y, por tanto, no deducibles”.
El Supremo ha rechazado la interpretación de Hacienda al considerar que “de dotarle del contenido y alcance que pretende el Abogado del Estado, el resultado es que desaparece esta categoría para integrarse en la general de gastos deducibles correlacionado necesariamente con los ingresos, con la actividad financiera empresarial”.
En paralelo, el Supremo amplía el concepto de correlación entre gastos e ingresos, al entender que “los ciclos económicos de las empresas no tienen por qué coincidir con el período impositivo del gravamen” de Sociedades, pues “no son extrañas operaciones empresariales cuyo resultado económico excede del período de imputación en el impuesto sobre sociedades, sin que por ello se le pueda negar su condición, en su caso, de gasto deducible”.
Si bien el fallo hace referencia a la norma de 2004, también se puede aplicar a la actual, puesto que la forma de tratar de este tema es muy parecida en las dos regulaciones.
Esta sentencia resulta muy favorable para los contribuyentes e igualmente decisiva para la tributación empresarial: