Hacienda no puede saltarse unilateralmente los convenios firmados con otros países para evitar la doble imposición, prevenir la evasión fiscal y garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes. Así lo establece el TS en una sentencia en la que indica que los órganos de la Administración “no son competentes” para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado y, por tanto, no pueden prescindir del contenido del mismo emitido por las autoridades fiscales de un país que tiene un convenio de doble imposición con España. Además, señala que la Administración no puede rechazar el contenido del certificado de residencia fiscal ni puede, “de forma unilateral” decidir que existe un conflicto de residencia ignorando las normas previstas en el propio convenio de doble imposición para resolver estos casos