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El texto refundido de la ley concursal excluye a los acreedores públicos de la exoneración que prevé la ley de la segunda oportunidad.

Desde el 2015, la llamada Ley de la segunda Oportunidad –que invitaba al empresario insolvente a buscar un convenio o plan de pagos con sus acreedores, declararse en concurso, liquidar todos sus bienes y, finalmente, pedir al juez el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)–, permitía a muchos empezar de nuevo… sobre el papel. La realidad es que tanto Hacienda como la Seguridad social no lo suelen permitir.

Los empresarios que llegaban a esta situación acababan con toda la deuda social de su antigua empresa a cuestas y con pocas posibilidades de salir adelante, con un futuro incierto i poco alagüeño, además de dificultades para conseguir financiación.

Oportunidad perdida

Parecía que ahora era el momento de solventar la situación gracias a una sentencia favorable del Tribunal Supremo. Ahora solamente era necesario incorporarlo a la ley (la promulgación del texto refundido de la ley concursal). Y finalmente no ha podido ser ya que, si bien según el nuevo proyecto de la ley concursal elaborado por el Ministerio de Justicia, “la exoneración incluirá a los créditos de derecho público”, el documento publicado finalmente en el BOE ha obviado esta línea.  Solamente se observa la exoneración de la deuda privada de las empresas concursadas, pero no la pública.

La oportunidad perdida adquiere un carácter de mayor gravedad debido a la actual situación sanitaria, social y económica. Las consecuencias de la situación se prevé el hundimiento de un gran número de empresas durante los próximos meses, si bien existe una directiva comunitaria que recomienda mejorar el marco legal para que los empresarios empiecen de nuevo y que deberá ser acatada a mediados de 2021 como muy tarde.

Publicada en mayo 14, 2020
Cristina Tiffon Dalet

Abogado y Economista

Área Fiscal y Contable

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