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El supremo blinda la deducibilidad de los sueldos a los administradores.

Fuente: Expansión

El Tribunal emite un nuevo fallo y avala también la deducción en Sociedades de las cantidades que reciban los socios por trabajos que realicen para la empresa al margen de sus funciones.

El Tribunal Supremo (TS) da así un espaldarazo a las empresas, con la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de las retribuciones de los administradores, socios, consejeros y alta dirección. El Supremo, en una nueva sentencia, avala que las compañías puedan deducirse, además, de los propios salarios, las cantidades pagadas a estos profesionales por trabajos que realicen para la compañía al margen de su puesto y funciones.

En concreto, los magistrados del Supremo fijan doctrina y establecen que “los gastos relativos a la retribución que perciban los socios que, al mismo tiempo son administradores o apoderados, como consecuencia de la efectiva prestación de servicios, distintos a los derivados de tal condición, en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades”.

El Supremo avala así la deducción “aunque no conste el acuerdo de la Junta General que contempla el artículo 220 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital”. Eso sí, el Tribunal exige para poder aplicar este beneficio fiscal que “siempre exista inscripción contable del gasto, se imputen con arreglo a devengo y revistan justificación documental”.

El Supremo cita en esta nueva sentencia su reciente, aunque ya consolidada, doctrina que tumba la denominada doctrina del milímetro. Esta línea jurisprudencial avala que las empresas puedan deducir en el IS las retribuciones que reciben los administradores, consejeros y directivos, pese a que no vengan recogidas en los estatutos de las compañías. El TS tumbó así el rígido criterio de la Agencia Tributaria, que no permitía en estos casos deducir los salarios al considerar que era una “liberalidad no deducible”.

Los magistrados reconocen que no son deducibles todos los gastos en los que pueda incurrir la sociedad para obtener sus ingresos. Tal funcionalidad requiere que el gasto sea real y correlativo al ingreso”, subrayan. Sin embargo, el fallo precisa que “lo primordial será atender a la causa o a la finalidad que determina la existencia del gasto”. El Supremo indica que “en definitiva, en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o partícipe, razón por la que el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o partícipe de quien la realiza”.

Últimas sentencias: El fallo del Alto Tribunal llega tras varias decisiones del Supremo en la misma línea.

Sin embrago,  las salidas pactadas no son deducibles. Al margen de estos fallos, las indemnizaciones negociadas entre la empresa y la persona cesada no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Así lo confirmó este mes el Tribunal Supremo (TS) en una nueva sentencia. El fallo subraya que las empresas no pueden incluir estas cantidades para reducir la base imponible del impuesto, como sí sucede con la remuneración de los administradores y consejeros tras otras recientes sentencias del Tribunal sino están recogidas en los estatutos de la sociedad.

Publicada en mayo 29, 2024