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Deducción del 100% del IVA en la compra de vehículos comerciales

El Tribunal Supremo corrige a Hacienda y rectifica la plana a la administración tributaria, manifestando que las empresas pueden deducir el 100% del IVA aplicado a la compra de vehículos para sus agentes o representantes comerciales, a diferencia del 50% que se venía aplicando hasta ahora.

El total de la deducción afectará exclusivamente a los vehículos utilizados en desplazamientos profesionales, llevados a cabo por los comerciales de la empresa en cuestión.

Por otro lado, el Supremo aclara que dicha deducción es válida también para los agentes comerciales asalariados y da la opción a que miles de empresas puedan recuperar esa parte del dinero pagados lo últimos años.

La Ley del IVA, en su artículo 95.3, establece que “las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso” de “vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%”, excepto en el caso de “los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales”, así como los dedicados al transporte de mercancías, viajeros, enseñanza de la conducción, realización de pruebas o vigilancia, cuando “se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%”.

La administración por otro lado sostenía que sólo puede aplicarse a trabajadores por cuenta propia que sean profesionales de la actividad comercial, no a empleados de la propia empresa, lo que el Supremo rechaza alegando que “no justifica la solución defendida por la administración, pues su texto gramatical no exige que los representantes o agentes comerciales a los que se refiere actúen necesariamente como personal autónomo”

¿Cuales son los requisitos?

Tienen derecho a deducir las cuotas soportadas los sujetos pasivos del impuesto en quienes concurran estos dos requisitos:

a) Tener la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA.
b) Haber iniciado la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.
No obstante, son deducibles las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización habitual de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del IVA.

Los sujetos pasivos anteriores pueden deducir las cuotas de IVA que reúnan los requisitos que se enumeran a continuación:

a) Que se trate de cuotas de IVA devengadas en nuestro territorio.
b) Que dichas cuotas se hayan devengado.
c) Que se esté en posesión del documento que justifique el derecho a la deducción.
d) Que no sean superiores al importe que proceda en Derecho ni al que figure en el documento justificativo del derecho a deducir.
e) Que los bienes o servicios adquiridos lo hayan sido con la intención de destinarlos a la actividad.

Publicada en septiembre 30, 2018