Tras la polémica que ha generado la decisión de la Agencia Tributaria de revisar las donaciones realizadas a los centros concertados, el ministerio de Hacienda reitera que no se ha producido ningún cambio legal.
La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Dicha deducción tiene lugar cuando la Agencia Tributaria detecta contraprestación por ese pago. La AET afirmó que no existe una campaña general de inspección sobre los donativos y que únicamente se realizan controles puntuales. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero añadió que “Parece que se habían desgravado algunas familias donaciones cuando no es una donación, es un dinero que se entrega a cambio de una prestación» pero «la mayoría de las familias lo consignan adecuadamente”
Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización.
Tal regularización se produce cuando la AEAT detecta una contraprestación que no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute al alumno/a.
La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.
Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.
Por lo tanto, para que la deducción sea correcta debe tratarse de un donativo, una aportación voluntaria sin ninguna contraprestación a cambio.
De esta forma, la Agencia Tributaria considera que los padres de hijos escolarizados en centros concertados no tienen derecho a deducirse estos pagos en sus declaraciones de la renta como donativos, lo que permite una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la donación.