El 12 de mayo entró en vigor el registro obligatorio de la jornada laboral, para asegurar así el control del horario de trabajo de cada persona (tiempo de inicio y final de la jornada). Así lo ha establecido el tribunal de la UE para todos los Estados miembros.
El incumplimiento de la nueva normativa (es decir, no disponer de un registro) supone una multa que oscila entre los 626 y los 6.250 euros por empresa. A partir de esta fecha la Inspección de Trabajo empezará a comprobar a las empresas, que se enfrentan a sanciones graves que pueden verse duplicadas si su incumplimiento es reiterado.
El registro debe ser fehaciente y el mecanismo debe registrar la hora de entrada y la hora de salida de cada uno de los trabajadores y debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores. Los datos deben almacenarse durante un periodo de cuatro años y únicamente pueden tener acceso a ellos los responsables autorizados de la empresa y el propio trabajador.
Por lo tanto, todos los trabajadores independientemente de su tipo de jornada (horario irregular, flexible etc.) deberán poder fichar y contabilizar las horas de trabajo como cualquier otro trabajador con jornada normal.
Para ello la empresa y los trabajadores deben pactar algún tipo de mecanismo para reflejar las horas realizadas por un trabajador con jornada atípica.
Este control tendrá implicación en el salario en caso de que se demuestre que se realizan más horas de las estipuladas en el contrato laboral, en ese caso la empresa deberá pagar esas horas de más. Asimismo, implicará una reducción en el salario en caso de que se realicen menos horas de las pactadas.
La Guía de Trabajo sugiere también que dado que se va a realizar un control exhaustivo del horario de inicio y fin de la jornada, se tengan en cuenta también los tiempos de descanso (pausas no laborales) en el convenio.