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Cinco razones por las que hacer testamento

El testamento es el acto por el que una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos. Tras mi experiencia personal y profesional, siempre aconsejo a mis clientes la formalización de testamento ante Notario, y estos son los cinco principales motivos:

1. Voluntad del causante

Es un trámite sencillo y no costoso que permite, al titular de los bienes que van a ser heredados, transmitirlos a las personas (físicas o jurídicas) que considere, respetando siempre su voluntad, lo que aporta seguridad jurídica al testador y protección a sus herederos.

Además, mediante disposiciones testamentarias, se puede determinar la manera, modo o incluso las condiciones en la que se quiere realizar.

Por último, cabe destacar que la voluntad del testador puede cambiar dependiendo de su situación personal (o económica), por lo que es importante recordar que el testamento es revocable, de manera que, un testamento posterior deja sin efectos uno formalizado con anterioridad, pudiendo cambiar las disposiciones testamentarias tantas veces como el testador considere.

2. Agilizar trámites a los herederos

Es uno de los principales motivos para realizar un testamento y más si los posibles herederos son menores de edad. Una de las consecuencias de no hacer testamento previamente es que, el ya de por sí doloroso proceso de aceptación de herencia, suele ser más largo y más costoso.

3. Ahorro fiscal

El Impuesto de Sucesiones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, esto supone que dicho impuesto varíe según la comunidad en la que se encuentre residiendo el causante. Cada una de las Comunidades Autónomas tiene normativa propia y normalmente en ella se prevé una serie de deducciones y bonificaciones fiscales que podrán tenerse en cuenta a la hora de disponer testamento para que los herederos puedan beneficiarse de ellas.

Si bien es cierto que existe una cambiante regulación del Impuesto de Sucesiones por parte del poder legislativo, por ejemplo en Cataluña, se mantienen desde hace muchos años dos de las principales reducciones (reducción de la base imponible del impuesto del 95% del valor de la vivienda habitual del causante y reducción del 95% en la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades).

En consecuencia, con una buena planificación fiscal, los herederos pueden verse beneficiados de una importante rebaja en el impuesto de sucesiones.

4. Nombramiento de los tutores para los hijos menores de edad

Al tutor del menor afectado se le nombra en un procedimiento judicial. Asimismo el juez está obligado a tener en cuenta cuál era la voluntad de los progenitores en caso de fallecimiento de ambos (artículo 224 Código civil). Esa voluntad se manifiesta en el testamento.

Cabe la posibilidad de que se generen conflictos entre la familia a la hora de empezar un proceso de tutela. Pueden existir tíos/as paternos o maternos, abuelos/as paternos o maternos que quieran la custodia del menor o menores, por lo que es altamente recomendable que sean los progenitores los que manifiesten su voluntad mediante testamento y evitar así futuros conflictos familiares.

5. Disposiciones complementarias

Además de las disposiciones comunes de distribución de bienes a favor de los herederos, existen otras disposiciones que pueden resultar muy convenientes dependiendo de la voluntad del testador:

  • Nombrar administrador de bienes de los menores: No hacer testamento hará que el otro progenitor se encargue de gestionar lo que los hijos menores reciban, y quizá esa facultad de gestión del patrimonio no es lo que desee el testador por tener una eventual mala relación con el otro progenitor, como puede suceder por ejemplo tras una separación o divorcio.Es posible nombrar en el testamento a un administrador/a de los bienes que heredan los hijos/as menores de edad (abuelo, tío, hermano,…), impidiendo así y conforme al artículo 164 del Código Civil que dichos bienes sean administrados por el otro progenitor.Por otro lado, teniendo en cuenta que adquirida la mayoría de edad, los menores aunque no estén preparados, pueden administrar los bienes heredados a los 18 años, existe la posibilidad de alargar la administración y gestión de los bienes hasta una edad recomendable (por ejemplo, de los 22 a los 25 años ).
  • Testamento vital: es un acto dispositivo que se firma en escritura notarial e independiente del testamento, En el se puede disponer la voluntad de no prolongar la vida de uno de forma artificial cuando su situación se ha vuelto irreversible y muy grave, de manera que ya no pueden tomar decisiones por sí mismas.
Silvia Tiffon Dalet
ICAB 27.008
Publicada en octubre 19, 2018