El testamento es el acto por el que una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos. Tras mi experiencia personal y profesional, siempre aconsejo a mis clientes la formalización de testamento ante Notario, y estos son los cinco principales motivos:
Es un trámite sencillo y no costoso que permite, al titular de los bienes que van a ser heredados, transmitirlos a las personas (físicas o jurídicas) que considere, respetando siempre su voluntad, lo que aporta seguridad jurídica al testador y protección a sus herederos.
Además, mediante disposiciones testamentarias, se puede determinar la manera, modo o incluso las condiciones en la que se quiere realizar.
Por último, cabe destacar que la voluntad del testador puede cambiar dependiendo de su situación personal (o económica), por lo que es importante recordar que el testamento es revocable, de manera que, un testamento posterior deja sin efectos uno formalizado con anterioridad, pudiendo cambiar las disposiciones testamentarias tantas veces como el testador considere.
Es uno de los principales motivos para realizar un testamento y más si los posibles herederos son menores de edad. Una de las consecuencias de no hacer testamento previamente es que, el ya de por sí doloroso proceso de aceptación de herencia, suele ser más largo y más costoso.
El Impuesto de Sucesiones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, esto supone que dicho impuesto varíe según la comunidad en la que se encuentre residiendo el causante. Cada una de las Comunidades Autónomas tiene normativa propia y normalmente en ella se prevé una serie de deducciones y bonificaciones fiscales que podrán tenerse en cuenta a la hora de disponer testamento para que los herederos puedan beneficiarse de ellas.
Si bien es cierto que existe una cambiante regulación del Impuesto de Sucesiones por parte del poder legislativo, por ejemplo en Cataluña, se mantienen desde hace muchos años dos de las principales reducciones (reducción de la base imponible del impuesto del 95% del valor de la vivienda habitual del causante y reducción del 95% en la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades).
En consecuencia, con una buena planificación fiscal, los herederos pueden verse beneficiados de una importante rebaja en el impuesto de sucesiones.
Al tutor del menor afectado se le nombra en un procedimiento judicial. Asimismo el juez está obligado a tener en cuenta cuál era la voluntad de los progenitores en caso de fallecimiento de ambos (artículo 224 Código civil). Esa voluntad se manifiesta en el testamento.
Cabe la posibilidad de que se generen conflictos entre la familia a la hora de empezar un proceso de tutela. Pueden existir tíos/as paternos o maternos, abuelos/as paternos o maternos que quieran la custodia del menor o menores, por lo que es altamente recomendable que sean los progenitores los que manifiesten su voluntad mediante testamento y evitar así futuros conflictos familiares.
Además de las disposiciones comunes de distribución de bienes a favor de los herederos, existen otras disposiciones que pueden resultar muy convenientes dependiendo de la voluntad del testador: