El gobierno prevé aprobar bonificaciones de hasta un 80% en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para aquellos inmuebles que se encuentren en alquiler y cuya renta sea inferior al índice estatal de precios de contratos de vivienda en alquiler que también prevén poner en marcha. Así se recoge en el borrador del Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Asimismo, el borrador retoma la posibilidad de que los ayuntamientos puedan bonificar mediante ordenanza fiscal hasta el 95% del IBI con renta limitada por una norma jurídica, que ya se recogía en el decreto-ley que se tumbó en el Congreso.
También prevén aplicar (tal y como se planteó en el anterior Real Decreto tumbado en enero) un periodo de prórroga obligatoria de 5 años para las personas físicas y de 7 para las jurídicas.
Vuelve a establecerse que, tanto los gastos de gestión inmobiliaria como de formalización del contrato, serán a cargo del arrendador (siempre que este sea persona jurídica y excluyendo los casos en los que el servicios en cuestión haya sido contratado como iniciativa propia del arrendatario).
Asimismo, se establece en cuanto a la prórroga tácita, que llegada la fecha del vencimiento del contrato, una vez haya transcurrido el periodo de prórroga obligatorio, si no hay comunicación en la que se establezca la voluntad de no renovación, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más.
Además, cuando exista pacto entre las partes para la actualización anual de la renta, el Real Decreto especifica que el incremento producido como consecuencia de la actualización, no podrá exceder la variación del último IPC (publicado en la fecha de revisión).
Se limita también a dos mensualidades de la renta de alquiler la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que puede exigir el arrendatario (salvo que se trate de contratos de larga duración).