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Acreditar la inexistencia de incremento de valor en la transmisión de la propiedad de un terreno con las escrituras públicas

Las escrituras públicas pueden utilizarse como medio para acreditar la inexistencia de incremento de valor en la transmisión de la propiedad de un terreno, aunque no se distinga en ellas el precio de suelo y construcción, o aunque no se recoja en la escritura de adquisición el valor individualizado de cada inmueble.

Prueba por el contribuyente de la pérdida patrimonial

El Tribunal Supremo ofrece las siguientes pautas para su acreditar que la transmisión de la propiedad de un terreno no ha supuesto un incremento de valor (TS 9-7-18, EDJ 513434):

  1. Corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido
  2. Para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) el sujeto pasivo puede:
    • ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas;
    • optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o
    • emplear cualquier otro medio probatorio ex LGT art.106.1 que ponga de manifiesto el decremento.
  3. Aportada por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, debe ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos de la LHL que el Tribunal Constitucional (TCo 59/2017) ha dejado en vigor en caso de plusvalía
Publicada en julio 31, 2020
Cristina Tiffon Dalet

Abogado y Economista

Área Fiscal y Contable

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